+Artículo 69 e)

Artículo 69 e)

se tendrán debidamente en cuenta los intereses, las posibles repercusiones de cualquier decisión, acción o inacción y los efectos negativos sobre los tomadores de seguros, la estabilidad financiera, los recursos presupuestarios, los sistemas de garantía de seguros, los acuerdos financieros y los efectos económicos y sociales negativos en todos los Estados miembros en los que la empresa matriz última y sus empresas filiales operen o lleven a cabo actividades transfronterizas significativas;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito