+Artículo 69 e)
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Artículo 69 e)
se tendrán debidamente en cuenta los intereses, las posibles repercusiones de cualquier decisión, acción o inacción y los efectos negativos sobre los tomadores de seguros, la estabilidad financiera, los recursos presupuestarios, los sistemas de garantía de seguros, los acuerdos financieros y los efectos económicos y sociales negativos en todos los Estados miembros en los que la empresa matriz última y sus empresas filiales operen o lleven a cabo actividades transfronterizas significativas;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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