+Artículo 69 h)
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Artículo 69 h)
una decisión o acción propuesta será transparente siempre que pueda tener implicaciones para los tomadores de seguros, la economía real, la estabilidad financiera, los recursos presupuestarios y, en su caso, los sistemas de garantía de seguros y los mecanismos de financiación de cualquier Estado miembro afectado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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