+Artículo 70 2

Artículo 70 2

2.   Serán miembros del colegio de autoridades de resolución:

a)

la autoridad de resolución a nivel de grupo;

b)

las autoridades de resolución de cada Estado miembro en el que esté establecida una empresa filial cubierta por la supervisión de grupo;

c)

las autoridades de resolución de los Estados miembros en los que esté establecida una empresa matriz de una o varias empresas del grupo a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), d) o e);

d)

el supervisor de grupo y las autoridades de supervisión de los Estados miembros, en caso de que la autoridad de resolución sea miembro del colegio de autoridades de resolución;

e)

los ministerios competentes, en caso de que las autoridades de resolución que sean miembros del colegio de autoridades de resolución no sean los ministerios competentes;

f)

cuando proceda, la autoridad responsable del sistema de garantía de seguros de un Estado miembro, cuando la autoridad de resolución de dicho Estado miembro sea miembro del colegio de autoridades de resolución;

g)

La AESPJ, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo;

h)

las autoridades de resolución de los Estados miembros en los que las empresas de seguros o reaseguros del grupo lleven a cabo actividades transfronterizas significativas.

A efectos del párrafo primero, letra g), la AESPJ contribuirá a promover y controlar el funcionamiento eficiente, eficaz y coherente de los colegios de autoridades de resolución y la convergencia entre ellos. Se invitará a la AESPJ a asistir a las reuniones del colegio de autoridades de supervisión a tal efecto. La AESPJ no tendrá derecho de voto.

A efectos del párrafo primero, letra h), la participación de las autoridades de resolución se limitará a la consecución del objetivo de intercambio eficiente de información.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito