3. Cuando una empresa matriz o una empresa establecida en la Unión cuente en un tercer país con una empresa de seguros o de reaseguros filial o una sucursal que se consideraría significativa si estuviera situada en la Unión, se podrá invitar a las autoridades de resolución de dicho tercer país a participar en el colegio de autoridades de resolución en calidad de observadoras, siempre que dichas autoridades estén sujetas a requisitos de confidencialidad que, en opinión de la autoridad de resolución a nivel de grupo, sean equivalentes a los establecidos en el artículo 80.