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+Artículo 70 4 |
Artículo 70 44. En caso de que el grupo sea o forme parte de un conglomerado financiero, se invitará a las autoridades de que se trate designadas de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE a formar parte del colegio de autoridades de resolución en calidad de observadores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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