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+Artículo 73 1 |
Artículo 73 11. Una autoridad de resolución notificará sin demora la información recogida en el apartado 2 a la autoridad de resolución a nivel de grupo, si fuera diferente, al supervisor de grupo y a los miembros del colegio de autoridades de resolución del grupo de que se trate en los siguientes casos:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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