+Artículo 73 1

Artículo 73 1

1.   Una autoridad de resolución notificará sin demora la información recogida en el apartado 2 a la autoridad de resolución a nivel de grupo, si fuera diferente, al supervisor de grupo y a los miembros del colegio de autoridades de resolución del grupo de que se trate en los siguientes casos:

a)

cuando la autoridad de resolución decida que una empresa de seguros o reaseguros que sea una empresa filial de un grupo es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser, o

b)

cuando la autoridad de supervisión haya informado a la autoridad de resolución de que se ha tomado la decisión de que una empresa de seguros o reaseguros que sea una empresa filial de un grupo es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser, o

c)

cuando una autoridad de resolución decida que una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), que sea una empresa filial de un grupo cumple las condiciones para la resolución establecidas en el artículo 19, apartado 1, o en el artículo 20, apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito