+Artículo 73 2

Artículo 73 2

2.   Deberá notificarse de conformidad con el apartado 1 la siguiente información:

a)

la decisión que determina que la empresa de seguros o reaseguros es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser;

b)

la decisión de que la entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), cumple las condiciones para la resolución establecidas en el artículo 19, apartado 1, y el artículo 20, apartado 3;

c)

las medidas de resolución o las medidas de insolvencia que la autoridad de resolución considere apropiadas para la entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito