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+Artículo 73 10 |
Artículo 73 1010. Las autoridades de resolución que estén de acuerdo con el dispositivo de resolución a nivel de grupo propuesto por la autoridad de resolución de grupo podrán llegar a una decisión conjunta sobre un dispositivo de resolución de grupo que abarque a las entidades de grupo en los Estados miembros de dichas autoridades de resolución, sin la participación de las autoridades de resolución que estén en desacuerdo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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