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+Artículo 73 11 |
Artículo 73 1111. Las decisiones conjuntas a que se refieren los apartados 8 y 10 y las medidas de resolución u otras medidas adoptadas de conformidad con el apartado 9 serán consideradas definitivas y serán aplicadas por las autoridades de resolución en los Estados miembros de que se trate. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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