+Artículo 73 11

Artículo 73 11

11.   Las decisiones conjuntas a que se refieren los apartados 8 y 10 y las medidas de resolución u otras medidas adoptadas de conformidad con el apartado 9 serán consideradas definitivas y serán aplicadas por las autoridades de resolución en los Estados miembros de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito