+Artículo 74 1
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Artículo 74 1
1. La autoridad de resolución a nivel de grupo que juzgue que una empresa matriz última de la que es responsable cumple las condiciones a que se refieren el artículo 19, apartado 1, o el artículo 20, apartado 3, notificará sin demora la información a que se refiere el artículo 73, apartado 2, al supervisor de grupo y a los demás miembros del colegio de autoridades de resolución del grupo de que se trate.
Las medidas de resolución o medidas de insolvencia a que se refiere el artículo 73, apartado 2, letra c), podrán incluir la aplicación de un dispositivo de resolución de grupo establecido de conformidad con el artículo 73, apartado 7, en cualquiera de las circunstancias siguientes:
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a)
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las acciones o medidas de resolución a nivel de la empresa matriz notificadas de conformidad con el artículo 73, apartado 2, letra c), hacen que sea probable el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, o el artículo 20, apartado 3, en relación con una entidad de grupo en otro Estado miembro;
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b)
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las medidas de resolución u otras medidas a nivel de la empresa matriz únicamente no bastan para estabilizar la situación o no es probable que proporcionen un resultado óptimo;
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c)
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las autoridades de resolución han determinado que una o varias empresas filiales de las que son responsables cumplen las condiciones a que se refieren el artículo 19, apartado 1, o el artículo 20, apartado 3;
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d)
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las medidas de resolución u otras medidas a nivel del grupo beneficiarán a las empresas filiales del grupo de manera tal que un dispositivo de resolución de grupo resulta adecuado.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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