3. Cuando las medidas propuestas por la autoridad de resolución a nivel de grupo, según lo dispuesto en el apartado 1, contengan un dispositivo de resolución de grupo, dicho dispositivo adoptará la forma de una decisión conjunta de las autoridades de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución responsables de las empresas filiales que estén cubiertas por tal dispositivo.
La AESPJ, a petición de una autoridad de resolución, podrá ayudar a las autoridades de resolución a llegar a una decisión conjunta, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.