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+Artículo 74 5 |
Artículo 74 55. Las autoridades de resolución que estén de acuerdo con el dispositivo de resolución de grupo propuesto por la autoridad de resolución a nivel de grupo podrán llegar a una decisión conjunta sobre un dispositivo de resolución de grupo que abarque a las entidades de grupo en sus respectivos Estados miembros, sin la participación de las autoridades de resolución que estén en desacuerdo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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