+Artículo 74 6

Artículo 74 6

6.   La decisión conjunta contemplada en el apartado 3 o el apartado 5 y las medidas de resolución y otras medidas a que se refiere el apartado 4 serán consideradas definitivas y aplicadas por las autoridades de resolución de los Estados miembros de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito