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+Artículo 74 6 |
Artículo 74 66. La decisión conjunta contemplada en el apartado 3 o el apartado 5 y las medidas de resolución y otras medidas a que se refiere el apartado 4 serán consideradas definitivas y aplicadas por las autoridades de resolución de los Estados miembros de que se trate. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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