1. De conformidad con el artículo 218 del TFUE, la Comisión podrá presentar al Consejo propuestas para la negociación de acuerdos con uno o varios terceros países sobre las modalidades de cooperación entre las autoridades de resolución y las autoridades pertinentes del tercer país, incluido el intercambio de información relativa a la planificación de la recuperación y la resolución en relación con las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y reaseguros de terceros países y los grupos.