+Artículo 75 1

Artículo 75 1

1.   De conformidad con el artículo 218 del TFUE, la Comisión podrá presentar al Consejo propuestas para la negociación de acuerdos con uno o varios terceros países sobre las modalidades de cooperación entre las autoridades de resolución y las autoridades pertinentes del tercer país, incluido el intercambio de información relativa a la planificación de la recuperación y la resolución en relación con las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y reaseguros de terceros países y los grupos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito