4. Cuando resulte necesario por razones de interés público, las autoridades de resolución podrán adoptar una medida de resolución en relación con una empresa matriz cuando la autoridad pertinente de un tercer país determine que una empresa de seguros o reaseguros que es una empresa filial de dicha empresa matriz y que se ha constituido en su jurisdicción reúne las condiciones para la resolución con arreglo al Derecho de dicho tercer país. Con ese fin, los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución estén facultadas para ejercer cualquier competencia de resolución con respecto a esa empresa matriz, y se aplicará el artículo 48.