1. Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de resolución tengan las competencias necesarias para actuar en relación con una sucursal en la Unión de una empresa de un tercer país cuando esta no esté sometida a los procedimientos de resolución de un tercer país o cuando esté sometida a los procedimientos de resolución de un tercer país y se produzca algunas de las circunstancias referidas en el artículo 77.
Los Estados miembros se asegurarán de que el artículo 48 se aplica al ejercicio de esas competencias.