+Artículo 79 3

Artículo 79 3

3.   Las autoridades de supervisión o resolución, cuando proceda, podrán celebrar acuerdos de cooperación con las autoridades pertinentes de terceros países en consonancia con el acuerdo marco de la AESPJ a que se refiere el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito