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+Artículo 79 3 |
Artículo 79 33. Las autoridades de supervisión o resolución, cuando proceda, podrán celebrar acuerdos de cooperación con las autoridades pertinentes de terceros países en consonancia con el acuerdo marco de la AESPJ a que se refiere el apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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