+Artículo 81 2

Artículo 81 2

2.   Los Estados miembros velarán por que la utilización de mecanismos de financiación respete los principios establecidos en el artículo 22.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito