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+Artículo 81 3 |
Artículo 81 33. Cuando la empresa objeto de resolución opere dentro de la Unión en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios, el mecanismo de financiación pertinente del Estado miembro en el que la empresa esté autorizada se utilizará para indemnizar a los accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes u otros acreedores de conformidad con el artículo 57. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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