+Artículo 81 3

Artículo 81 3

3.   Cuando la empresa objeto de resolución opere dentro de la Unión en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios, el mecanismo de financiación pertinente del Estado miembro en el que la empresa esté autorizada se utilizará para indemnizar a los accionistas, tomadores de seguros, beneficiarios, reclamantes u otros acreedores de conformidad con el artículo 57.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito