+Artículo 83 1

Artículo 83 1

1.   Los Estados miembros velarán por que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas establezcan sanciones administrativas y otras medidas administrativas al menos por lo que respecta a las siguientes situaciones:

a)

cuando no se hayan elaborado, mantenido y actualizado los planes preventivos de recuperación y los planes preventivos de recuperación de grupo, infringiendo los artículos 5 o 7;

b)

cuando no se haya facilitado toda la información necesaria para la elaboración de planes de resolución, infringiendo el artículo 12;

c)

cuando el órgano de administración, dirección o supervisión de una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), no haya notificado a la autoridad de supervisión que dicha entidad es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser, infringiendo el artículo 63, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito