+Artículo 90 2)

Artículo 90 2)

En el artículo 7, apartado 3, se añade la letra siguiente:

«e)

la autoridad de resolución de seguros y la autoridad de supervisión de seguros de que se trate, cuando el grupo en su conjunto o cualquier entidad del grupo forme parte de un conglomerado financiero.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito