+Artículo 90 Modificaciones de la Directiva 2014/59/UE
---+Artículo 90 1)
---+Artículo 90 2)
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Artículo 90 Modificaciones de la Directiva 2014/59/UE

La Directiva 2014/59/UE se modifica como sigue:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 90 1)

En el artículo 2, apartado 1, se añaden los puntos siguientes:

«110)

“autoridad de resolución”: una autoridad de resolución tal como se define en el artículo 2, punto 12, de la Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo (*10);

111)

“autoridad de supervisión de seguros”: una autoridad de supervisión tal como se define en el artículo 13, punto 10, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*11);

112)

“conglomerado financiero”: un conglomerado financiero tal como se define en el artículo 2, punto 14, de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*12);

(*10)  Directiva (UE) 2025/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de las empresas de seguros y reaseguros, y por la que se modifican las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 y los Reglamentos (UE) n.o 1094/2010, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 806/2014 y (UE) 2017/1129 (DO L, 2025/1, 8.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2025/1/oj)."

(*11)  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1)."

(*12)  Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).»."

Artículo 90 2)

En el artículo 7, apartado 3, se añade la letra siguiente:

«e)

la autoridad de resolución de seguros y la autoridad de supervisión de seguros de que se trate, cuando el grupo en su conjunto o cualquier entidad del grupo forme parte de un conglomerado financiero.».

Artículo 90 3)

En el artículo 14, se añade el apartado siguiente:

«3.   En caso de que la entidad o grupo sea o forme parte de un conglomerado financiero, la autoridad de resolución o la autoridad de resolución a nivel de grupo también transmitirá los planes de resolución o los planes de resolución de grupo a la autoridad de resolución de seguros y a la autoridad de supervisión de seguros de que se trate.».

Artículo 90 4)

En el artículo 81, apartado 3, se añade la letra siguiente:

«l)

si la entidad o sociedad forme parta de un conglomerado financiero, a las autoridades de supervisión de seguros y las autoridades de resolución de seguros de que se trate.».

Artículo 90 5)

En el artículo 83, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«l)

si la entidad objeto de resolución forma parte de un conglomerado financiero, las autoridades de supervisión de seguros y las autoridades de resolución de seguros de que se trate.».

Artículo 90 6)

En el artículo 84, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«n)

las autoridades de supervisión de seguros y las autoridades de resolución de seguros a las que se haya informado o notificado sobre la base del presente capítulo.».

Artículo 90 7)

En el artículo 88 se inserta el apartado siguiente:

«3 bis.   Cuando la entidad o grupo sea o forme parte de un conglomerado financiero, se invitará a las autoridades de resolución de seguros afectadas a participar en el colegio de autoridades de resolución en calidad de observadoras, siempre que se sometan a requisitos de confidencialidad equivalentes, en opinión de la autoridad de resolución a nivel de grupo, a las del artículo 90.».

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito