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+Artículo 90 3) |
Artículo 90 3)En el artículo 14, se añade el apartado siguiente: «3. En caso de que la entidad o grupo sea o forme parte de un conglomerado financiero, la autoridad de resolución o la autoridad de resolución a nivel de grupo también transmitirá los planes de resolución o los planes de resolución de grupo a la autoridad de resolución de seguros y a la autoridad de supervisión de seguros de que se trate.». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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