+Artículo 90 6)

Artículo 90 6)

En el artículo 84, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«n)

las autoridades de supervisión de seguros y las autoridades de resolución de seguros a las que se haya informado o notificado sobre la base del presente capítulo.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito