+Artículo 90 7)

Artículo 90 7)

En el artículo 88 se inserta el apartado siguiente:

«3 bis.   Cuando la entidad o grupo sea o forme parte de un conglomerado financiero, se invitará a las autoridades de resolución de seguros afectadas a participar en el colegio de autoridades de resolución en calidad de observadoras, siempre que se sometan a requisitos de confidencialidad equivalentes, en opinión de la autoridad de resolución a nivel de grupo, a las del artículo 90.».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito