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+Artículo 90 7) |
Artículo 90 7)En el artículo 88 se inserta el apartado siguiente: «3 bis. Cuando la entidad o grupo sea o forme parte de un conglomerado financiero, se invitará a las autoridades de resolución de seguros afectadas a participar en el colegio de autoridades de resolución en calidad de observadoras, siempre que se sometan a requisitos de confidencialidad equivalentes, en opinión de la autoridad de resolución a nivel de grupo, a las del artículo 90.». 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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