+Artículo 96 2

Artículo 96 2

2.   A efectos de la presente Directiva, la AESPJ cooperará con la ABE y con la AEVM en el marco del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, creado con arreglo al artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito