+Artículo 96 Comité de resolución de la AESPJ
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Artículo 96 Comité de resolución de la AESPJ
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 96 1
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1. La AESPJ creará un comité interno permanente, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, para preparar las decisiones de la AESPJ a que se refiere el artículo 44 de dicho Reglamento, incluidas las decisiones sobre proyectos de normas técnicas de regulación y proyectos de normas técnicas de ejecución en relación con las tareas que se hayan atribuido a las autoridades de resolución de conformidad con la presente Directiva. Este comité interno estará compuesto por las autoridades de resolución a que se refiere el artículo 3 de la presente Directiva.
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Artículo 96 2
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2. A efectos de la presente Directiva, la AESPJ cooperará con la ABE y con la AEVM en el marco del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, creado con arreglo al artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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Artículo 96 3
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3. A efectos de la presente Directiva, la AESPJ velará por la separación estructural entre el comité de resolución y las demás funciones a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 1094/2010. El comité de resolución promoverá la elaboración y la coordinación de los planes de resolución y desarrollará métodos para la resolución de las entidades contempladas en el artículo 1, apartado 1, de la presente Directiva que sean inviables.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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