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+Artículo 97 2 |
Artículo 97 22. Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión y de resolución faciliten a la AESPJ, sin demora, toda la información necesaria para cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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