+Artículo 97 Cooperación con la AESPJ
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Artículo 97 Cooperación con la AESPJ

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 97 1

1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión y de resolución cooperen con la AESPJ a efectos de la presente Directiva, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1094/2010.

Artículo 97 2

2.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión y de resolución faciliten a la AESPJ, sin demora, toda la información necesaria para cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito