+Artículo 98 Transmisión a los sistemas de garantía de seguros
---+Artículo 98 a)
---+Artículo 98 b)
---+Artículo 98 c)
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Artículo 98 Transmisión a los sistemas de garantía de seguros
A más tardar el 29 de enero de 2027, la Comisión, previa consulta a la AESPJ, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se valore la idoneidad de unas normas mínimas comunes para los sistemas de garantía de seguros dentro de la Unión. El informe deberá, como mínimo:
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 98 a)
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valorar la situación actual de los sistemas de garantía de seguros en los Estados miembros (nivel de cobertura, tipos de seguros cubiertos, desencadenantes);
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Artículo 98 b)
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sopesar posibilidades de actuación, incluidas las distintas opciones de actuación como el recurso a sistemas de garantía de seguros para continuar o liquidar las pólizas de seguro, teniendo así debidamente en cuenta las diferencias entre los productos de seguro en los distintos Estados miembros;
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Artículo 98 c)
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valorar la necesidad de introducir y, en su caso, esbozar las medidas necesarias para introducir una base de referencia mínima para los sistemas de garantía de seguros en toda la Unión.
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Artículo 98 2
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El informe irá acompañado de una propuesta legislativa, si procede.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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