+Artículo 100 Transposición
---+Artículo 100 1
---+Artículo 100 2

Artículo 100 Transposición

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 100 1

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 29 de enero de 2027, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 a 91, 96 y 97 de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Los Estados miembros aplicarán dichas medidas a partir del 30 de enero de 2027.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas contendrán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 100 2

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito