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+Artículo 14 2. |
Artículo 14 2.La persona que asesore sobre un producto empaquetado o basado en seguros o que lo venda proporcionará el documento de datos fundamentales a los inversores minoristas por uno de los siguientes medios:
a)
en papel, que debería ser la opción por defecto cuando el producto empaquetado o basado en seguros se ofrezca cara a cara, salvo si el inversor minorista solicita que se haga por otro medio;
b)
en un soporte duradero distinto del papel, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 4;
c)
a través de un sitio web, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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