+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

La persona que asesore sobre un producto empaquetado o basado en seguros o que lo venda proporcionará el documento de datos fundamentales a los inversores minoristas por uno de los siguientes medios:

a) 

en papel, que debería ser la opción por defecto cuando el producto empaquetado o basado en seguros se ofrezca cara a cara, salvo si el inversor minorista solicita que se haga por otro medio;

b) 

en un soporte duradero distinto del papel, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 4;

c) 

a través de un sitio web, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito