+Artículo 16 1.

Artículo 16 1.

De conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1094/2010, y siempre que se cumplan las condiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo, la AESPJ podrá prohibir o restringir en la Unión con carácter temporal:

a) 

la comercialización, distribución o venta de determinados productos de inversión basados en seguros o de productos de inversión basados en seguros que presenten determinadas características específicas, o

b) 

un tipo de actividad o práctica financiera de una empresa de seguros o reaseguros.

La prohibición o restricción podrá aplicarse en determinadas circunstancias o estar sujeta a excepciones que especifique la AESPJ.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito