|
+Artículo 16 3. |
Artículo 16 3.Cuando adopte medidas con arreglo al presente artículo, la AESPJ se asegurará de que estas:
a)
no tengan un efecto perjudicial para la eficiencia de los mercados financieros o para los inversores que resulte desproporcionado con respecto a sus beneficios, o
b)
no creen un riesgo de arbitraje regulatorio. Cuando una o varias autoridades competentes hayan tomado una medida con arreglo al artículo 17, la AESPJ podrá adoptar cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo sin emitir el dictamen previsto en el artículo 18. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|