|
+Artículo 16 4. |
Artículo 16 4.Antes de decidir la adopción de medidas con arreglo al presente artículo, la AESPJ notificará a las autoridades competentes las medidas que propone.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|