+Artículo 16 5.

Artículo 16 5.

La AESPJ publicará en su sitio web un aviso sobre cualquier decisión de adopción de medidas con arreglo al presente artículo. El aviso especificará pormenorizadamente la prohibición o restricción y la fecha posterior a la publicación del aviso a partir de la cual las medidas surtirán efecto. La prohibición o restricción solo se aplicará a los actos posteriores a la fecha a partir de la cual las medidas surtan efecto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito