+Artículo 16 6.

Artículo 16 6.

La AESPJ examinará la prohibición o restricción impuesta con arreglo al apartado 1 a intervalos apropiados y, como mínimo, cada tres meses. La prohibición o restricción quedará derogada si no se renueva al cabo de ese período de tres meses.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito