+Artículo 16 8.

Artículo 16 8.

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 30 que especifiquen los criterios y los factores que deba tener en cuenta la AESPJ para determinar cuándo existe una seria preocupación por la protección del inversor o una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión, a tenor del apartado 2, párrafo primero, letra a).

Entre esos criterios y factores figurarán los siguientes:

a) 

el grado de complejidad del producto de inversión basado en seguros y la relación con el tipo de inversor para el que se comercializa y vende;

b) 

el tamaño o el valor nocional del producto de inversión basado en seguros;

c) 

el grado de innovación del producto de inversión basado en seguros, de una actividad o de una práctica, y

d) 

el apalancamiento que proporciona un producto o una práctica.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito