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+Artículo 16 8. |
Artículo 16 8.La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 30 que especifiquen los criterios y los factores que deba tener en cuenta la AESPJ para determinar cuándo existe una seria preocupación por la protección del inversor o una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión, a tenor del apartado 2, párrafo primero, letra a). Entre esos criterios y factores figurarán los siguientes:
a)
el grado de complejidad del producto de inversión basado en seguros y la relación con el tipo de inversor para el que se comercializa y vende;
b)
el tamaño o el valor nocional del producto de inversión basado en seguros;
c)
el grado de innovación del producto de inversión basado en seguros, de una actividad o de una práctica, y
d)
el apalancamiento que proporciona un producto o una práctica. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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