+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

A efectos de la aplicación del presente Reglamento, las autoridades competentes cooperarán entre sí y se facilitarán mutuamente y sin retraso injustificado la información pertinente para el desempeño de sus respectivas funciones con arreglo al presente Reglamento y para el ejercicio de sus respectivas competencias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito