+Artículo 20
---+Artículo 20 1.
---+Artículo 20 2.
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Artículo 20
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 20 1.
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A efectos de la aplicación del presente Reglamento, las autoridades competentes cooperarán entre sí y se facilitarán mutuamente y sin retraso injustificado la información pertinente para el desempeño de sus respectivas funciones con arreglo al presente Reglamento y para el ejercicio de sus respectivas competencias.
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Artículo 20 2.
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Las autoridades competentes dispondrán, de conformidad con el Derecho nacional, de todos los poderes de supervisión e investigación necesarios para desempeñar sus respectivas funciones con arreglo al presente Reglamento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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