+Artículo 20
---+Artículo 20 1.
---+Artículo 20 2.

Artículo 20

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 20 1.
A efectos de la aplicación del presente Reglamento, las autoridades competentes cooperarán entre sí y se facilitarán mutuamente y sin retraso injustificado la información pertinente para el desempeño de sus respectivas funciones con arreglo al presente Reglamento y para el ejercicio de sus respectivas competencias.
Artículo 20 2.
Las autoridades competentes dispondrán, de conformidad con el Derecho nacional, de todos los poderes de supervisión e investigación necesarios para desempeñar sus respectivas funciones con arreglo al presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito