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+Artículo 20 2. |
Artículo 20 2.Las autoridades competentes dispondrán, de conformidad con el Derecho nacional, de todos los poderes de supervisión e investigación necesarios para desempeñar sus respectivas funciones con arreglo al presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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