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Artículo 21

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 21 1.
Los Estados miembros aplicarán la Directiva 95/46/CE al tratamiento de datos personales que se lleve a cabo en cada uno de ellos en virtud del presente Reglamento.
Artículo 21 2.
El Reglamento (CE) no 45/2001 será de aplicación al tratamiento de datos personales llevado a cabo por las Autoridades Europeas de Supervisión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito