+Artículo 21 1.

Artículo 21 1.

Los Estados miembros aplicarán la Directiva 95/46/CE al tratamiento de datos personales que se lleve a cabo en cada uno de ellos en virtud del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito