+Artículo 22 2.

Artículo 22 2.

En el ejercicio de los poderes a que se refiere el artículo 24, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que las sanciones y medidas administrativas produzcan los resultados que persigue el presente Reglamento, y coordinarán su actuación para evitar posibles duplicidades y solapamientos cuando apliquen sanciones y medidas administrativas en casos transfronterizos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito