+Artículo 22 2.
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Artículo 22 2.
En el ejercicio de los poderes a que se refiere el artículo 24, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que las sanciones y medidas administrativas produzcan los resultados que persigue el presente Reglamento, y coordinarán su actuación para evitar posibles duplicidades y solapamientos cuando apliquen sanciones y medidas administrativas en casos transfronterizos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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