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+Artículo 27 1. |
Artículo 27 1.La autoridad competente que haya hecho públicas sanciones o medidas administrativas deberá notificarlas simultáneamente a la Autoridad Europea de Supervisión competente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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