+Artículo 27
---+Artículo 27 1.
---+Artículo 27 2.
---+Artículo 27 3.
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Artículo 27
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 27 1.
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La autoridad competente que haya hecho públicas sanciones o medidas administrativas deberá notificarlas simultáneamente a la Autoridad Europea de Supervisión competente.
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Artículo 27 2.
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La autoridad competente facilitará anualmente a la Autoridad Europea de Supervisión competente información agregada relativa a todas las sanciones y medidas administrativas impuestas de conformidad con el artículo 22 y el artículo 24, apartado 2.
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Artículo 27 3.
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Las Autoridades Europeas de Supervisión publicarán en sus informes anuales la información a que se refiere el presente artículo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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