+Artículo 27
---+Artículo 27 1.
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---+Artículo 27 3.

Artículo 27

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27 1.
La autoridad competente que haya hecho públicas sanciones o medidas administrativas deberá notificarlas simultáneamente a la Autoridad Europea de Supervisión competente.
Artículo 27 2.
La autoridad competente facilitará anualmente a la Autoridad Europea de Supervisión competente información agregada relativa a todas las sanciones y medidas administrativas impuestas de conformidad con el artículo 22 y el artículo 24, apartado 2.
Artículo 27 3.
Las Autoridades Europeas de Supervisión publicarán en sus informes anuales la información a que se refiere el presente artículo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito