+Artículo 27 2.

Artículo 27 2.

La autoridad competente facilitará anualmente a la Autoridad Europea de Supervisión competente información agregada relativa a todas las sanciones y medidas administrativas impuestas de conformidad con el artículo 22 y el artículo 24, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito