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+Artículo 27 2. |
Artículo 27 2.La autoridad competente facilitará anualmente a la Autoridad Europea de Supervisión competente información agregada relativa a todas las sanciones y medidas administrativas impuestas de conformidad con el artículo 22 y el artículo 24, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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