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+Artículo 29 bis 1. |
Artículo 29 bis 1.A partir del 10 de enero de 2028, al hacer público el documento de datos clave a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento, el productor de productos empaquetados o basados en seguros presentará dicho documento de datos clave al mismo tiempo al organismo de recopilación pertinente a que se refiere el apartado 3 del presente artículo a fin de que sea accesible en el punto de acceso único europeo (PAUE) establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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). Dicho documento de datos clave cumplirá los requisitos siguientes:
a)
se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859 o, cuando así lo exija el Derecho de la Unión, en un formato legible por máquina, tal como se define en el artículo 2, punto 4, de dicho Reglamento;
b)
irá acompañada de los metadatos siguientes:
i)
todos los nombres del productor de productos empaquetados o basados en seguros a que se refiere la información,
ii)
en el caso de las personas jurídicas, el identificador de entidad jurídica del productor de productos empaquetados o basados en seguros, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,
iii)
en el caso de las personas jurídicas, el tamaño del productor de productos empaquetados o basados en seguros por categoría, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra d), de dicho Reglamento,
iv)
el tipo de información, clasificada tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento,
v)
una indicación de si la información incluye datos personales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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