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+Artículo 29 bis 4. |
Artículo 29 bis 4.A partir del 10 de enero de 2028, la información a que se refieren el artículo 27, apartado 1, y el artículo 29, apartado 1 del presente Reglamento será accesible en el PAUE. A tal fin, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/2859, será la autoridad competente, tal como se define en el artículo 4, punto 8, del presente Reglamento. Dicha información cumplirá los siguientes requisitos:
a)
se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859;
b)
irá acompañada de los metadatos siguientes:
i)
todos los nombres del productor de productos empaquetados o basados en seguros a que se refiere la información,
ii)
cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica del productor de productos empaquetados o basados en seguros, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,
iii)
el tipo de información, clasificada tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento,
iv)
una indicación de si la información incluye datos personales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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