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+Artículo 32 1. |
Artículo 32 1.Las sociedades de gestión tal y como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE, las sociedades de inversión a que se refiere su artículo 27, y las personas que asesoren sobre participaciones en OICVM o que las vendan, a que se refiere su artículo 1, apartado 2, estarán exentas hasta el
►M3
31 de diciembre de 2022 ◄ , de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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