+Artículo 32 1.

Artículo 32 1.

Las sociedades de gestión tal y como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE, las sociedades de inversión a que se refiere su artículo 27, y las personas que asesoren sobre participaciones en OICVM o que las vendan, a que se refiere su artículo 1, apartado 2, estarán exentas hasta el ►M3  31 de diciembre de 2022 ◄ , de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito